A continuación, te explicamos las diferentes leyendas que tendrías que colocar en tus facturas, según el destino, si tienes dudas consulta con tu gestor
Operaciones interiores exentas: “Operación exenta por aplicación del art. 20 de la Ley 37/1992, del IVA.”
En función del tipo de operación (tratamiento médico, educación, operación inmobiliaria, servicios financieros, etc.,) deberá especificarse el apartado concreto del artículo que prevé la exención.
Exportación: “Operación exenta por exportación en virtud del art. 21 de la Ley 37/1992, del IVA.
Entrega intracomunitaria: “Entrega intracomunitaria exenta por aplicación del art. 25 de la Ley 37/1992, del IVA.
Servicios intracomunitarios cuyo destinatario es un no establecido: “Operación localizada en sede del destinatario en virtud del art. 69 de la Ley 37/1992, del IVA.”
Operaciones con inversión del sujeto pasivo:
Entregas de inmuebles como consecuencia de un proceso concursal o como consecuencia de la ejecución de garantía hipotecaria: “Inversión del sujeto pasivo por aplicación del art 84.Uno.2º e) de la Ley 37/1992, del IVA.”
Renuncia a la exención en operaciones inmobiliarias: “Inversión del sujeto pasivo por aplicación del art 84.Uno.2º e) de la Ley 37/1992, del IVA.”
Ejecución de obra inmobiliaria: “Inversión del sujeto pasivo por aplicación del art 84.Uno.2º f) de la Ley 37/1992, del IVA.”
Regímenes especiales: Se hará constar concretamente la mención en factura:
Cuando proceda: "Régimen especial del criterio de caja”.
Cuando sea aplicable: “Régimen especial de las Agencias de viaje”. En estos casos no se puede consignar separadamente la cuota de IVA repercutido.
Cuando corresponda: “Régimen especial de los bienes usados”, “Régimen especial de los objetos de arte” o “Régimen especial de las antigüedades y objetos de colección”. En estos casos no se puede consignar separadamente la cuota de IVA repercutido.