¿Tu empresa no ha legalizado los libros contables?
- soporte0181
- hace 3 días
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El Registro Mercantil ha comenzado a enviar avisos a sociedades que incumplen la obligación de legalizar sus libros para el ejercicio 2024. Te explicamos qué libros son obligatorios, qué consecuencias tiene no presentarlos y cómo actuar.
¿De qué se trata?
El Registro Mercantil de Valencia está notificando a las empresas que, a fecha 17 de febrero de 2026, no consta que hayan legalizado alguno de los libros obligatorios correspondientes al ejercicio 2024. Esta obligación viene impuesta por los artículos 25, 26 y 27 del Código de Comercio, el artículo 18 de la Ley de Emprendedores y el artículo 16 de la Ley de Sociedades de Capital.
No se trata de una simple formalidad: el incumplimiento tiene consecuencias reales y graves para tu negocio.
¿Qué libros son obligatorios?
1 Libro Diario
Obligatorio todos los años.
2 Inventario y Cuentas Anuales
Obligatorio todos los años.
3 Libro de Actas
Obligatorio todos los años.
4 Registro de Socios (SL) o Acciones Nominativas (SA)
Solo cuando haya apuntes o modificaciones durante el ejercicio precedente.
5 Registro de contratos socio único / sociedad unipersonal
Solo cuando se haya celebrado algún contrato durante el ejercicio precedente.
¿Qué consecuencias tiene no legalizarlos?
Las consecuencias son serias:
Incumplimiento de las obligaciones del empresario según el Reglamento del Registro Mercantil y el Código de Comercio.
Los libros pierden su valor probatorio ante la Agencia Tributaria y los Tribunales de Justicia (artículo 327 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Impedimento para obtener la calificación de Entidad Valenciana Socialmente Responsable, según el artículo 8.2.e del Decreto 200/2022, de 25 de diciembre, del Consell.
¿Cómo se presentan? ¿Qué plazo hay?
Los libros deben presentarse por vía telemática ante el Registro Mercantil correspondiente. El plazo habitual es de cuatro meses desde el cierre del ejercicio social —es decir, hasta el 30 de abril para las sociedades con año natural—, aunque conviene verificar el plazo exacto con tu gestor o asesor.


